Derecho Bancario

Reclamación extrajudicial: cómo presentarla y por qué es obligatoria antes de demandar

Qué exige la Ley Orgánica 1/2025, qué vías cuentan como intento de acuerdo y qué plazos empiezan a correr en cuanto reclamas.

Un hombre repasa en su despacho la carta de reclamación que acaba de redactar, antes de firmarla.
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¿Qué es una reclamación extrajudicial?

Una reclamación extrajudicial es la petición formal que diriges a quien te debe algo —una empresa, un banco o un particular— para resolver el conflicto sin ir a juicio. Desde el 3 de abril de 2025, intentarla es además requisito para que un juzgado civil admita tu demanda (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).

En las reclamaciones de derecho bancario y de consumo esa carta era ya el primer movimiento de casi todos los casos. Lo que cambia con la reforma es que ahora tiene reglas: qué debe decir, cómo se envía, qué plazos abre y qué ocurre si la otra parte no responde.

Desde abril de 2025 hay que intentar un acuerdo antes de demandar

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia introdujo los MASC: los medios adecuados de solución de controversias. La ley entró en vigor el 3 de abril de 2025.

Su artículo 5.1 lo establece con claridad: en el orden jurisdiccional civil,

para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias.

Art. 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Si no lo acreditas, el juzgado no admite la demanda.

El ámbito es civil y mercantil, incluidos los conflictos transfronterizos (art. 3.1). Quedan fuera, en todo caso, las materias laboral, penal y concursal, y los asuntos en los que una de las partes sea una entidad del sector público (art. 3.2). Si tu problema es un despido, el trámite previo no es este.

Qué procesos están exceptuados

El requisito se exige en todos los procesos declarativos del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en los procesos especiales del libro IV, salvo los que tengan por objeto (art. 5.2):

  • la tutela judicial civil de derechos fundamentales;
  • las medidas del artículo 158 del Código Civil;
  • la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad;
  • la filiación, paternidad y maternidad;
  • la tutela sumaria de la tenencia o la posesión;
  • la demolición o derribo de obra, edificio, árbol o columna en estado de ruina;
  • el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores y la restitución de menores en casos de sustracción internacional;
  • el juicio cambiario.

Tampoco hace falta acudir a un MASC para presentar una demanda ejecutiva, para pedir medidas cautelares previas a la demanda, para iniciar diligencias preliminares ni para la mayoría de expedientes de jurisdicción voluntaria; ni para el requerimiento europeo de pago ni para el proceso europeo de escasa cuantía (art. 5.3).

El proceso monitorio —el procedimiento que se utiliza para reclamar deudas de dinero— no figura entre estas excepciones, por lo que conviene contar con el intento de acuerdo también en ese caso.

La dueña de una pequeña tienda habla por teléfono desde el mostrador, con un cuaderno abierto delante.
La ley admite siete vías distintas, y la más simple —hablar o escribir directamente a la otra parte— cumple el requisito. Imagen generada con IA

Qué vías cuentan como intento de acuerdo

La ley no obliga a contratar a un mediador ni a pagar un procedimiento. La enumeración es abierta: sirve «cualquier tipo de actividad negociadora» a la que las partes acudan de buena fe buscando una solución extrajudicial (art. 2).

VíaEn qué consiste
Negociación directaLas propias partes, o sus abogados bajo sus directrices, negocian sin tercero. Es la vía que cumple el requisito «singularmente», según la propia ley
MediaciónUn mediador neutral dirige el proceso, sin proponer la solución
Conciliación privadaUn profesional colegiado —abogacía, procura, graduados sociales, notariado, registradores…— gestiona la negociación y puede proponer soluciones
Conciliación ante notario, registrador, letrado de la Administración de Justicia o juez de pazModalidades con regulación propia que también cumplen el requisito
Oferta vinculante confidencialOfreces una solución concreta y quedas obligado a cumplirla si la otra parte la acepta
Opinión de persona experta independienteAmbas partes designan a un experto que emite un dictamen no vinculante
Derecho colaborativoLas partes y sus abogados negocian en equipo, con el compromiso de que esos abogados no litigarán después

Para la mayoría de las reclamaciones de dinero, la primera fila de la tabla es la respuesta: una carta bien redactada, enviada de forma que se pueda probar, cumple el requisito.

¿Cómo redactar un escrito de reclamación?

No existe un modelo oficial obligatorio. Lo que la ley exige es que el escrito defina adecuadamente el objeto de la negociación (art. 7.1) y que después puedas probar que la otra parte lo recibió, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro (art. 10.2).

Con eso en mente, un escrito de reclamación completo contiene:

  1. Identificación de las dos partes: nombre o razón social, NIF o CIF y domicilio de quien reclama y de quien recibe.
  2. Qué reclamas exactamente, con la misma extensión con la que lo pedirías en un juzgado. Es la regla de la identidad de objeto del art. 5.1.
  3. Los hechos, en orden y con fechas: cuándo se contrató, qué se incumplió, qué gestiones has hecho antes.
  4. La cantidad, desglosada: principal, y por separado los intereses u otros conceptos que reclames.
  5. Una propuesta concreta de acuerdo. No es un detalle menor: si la otra parte no responde a una propuesta concreta, empieza a contar un plazo de treinta días naturales que da por terminada la negociación (art. 10.4.b).
  6. Un plazo para contestar. Treinta días naturales es la referencia que maneja la propia ley.
  7. La advertencia de que, si no hay respuesta o acuerdo, acudirás a los tribunales.
  8. Fecha, firma y copia de los documentos en los que te apoyas (copias, nunca los originales).
Un hombre redacta a mano un escrito de reclamación, con el contrato y las facturas al lado.
Un escrito de reclamación no tiene formato oficial, pero sí un contenido mínimo: sin objeto bien definido, el requisito no se cumple. Imagen generada con IA

Cómo enviarla para que sirva de prueba

El escrito cumple su función cuando después puedes acreditar tres cosas: que la otra parte lo recibió, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro (art. 10.2 de la Ley Orgánica 1/2025). Ese justificante es lo que demuestra ante el juzgado que intentaste el acuerdo antes de demandar.

Un hombre busca una carpeta en las estanterías de archivo de su despacho.
Guarda el justificante del envío: es lo que demuestra ante el juzgado que intentaste el acuerdo antes de demandar. Imagen generada con IA

Para enviarlo hay varios medios posibles: correo electrónico, WhatsApp, burofax o carta certificada. Si optas por el correo electrónico, la ley admite que la comunicación se dirija «a través del medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas» (art. 7.1); es decir, el correo por el que ya te comunicabas con esa empresa, no una dirección cualquiera encontrada en internet.

Un matiz para reclamaciones pequeñas: cuando la cantidad no supera los 600 euros, la ley prevé que la negociación se desarrolle preferentemente por medios telemáticos, salvo que alguna de las partes no pueda (art. 8.2).

Este envío es un paso muy importante antes de la vía judicial, y conviene que lo prepare un abogado: un error en el objeto de la reclamación o en la forma de acreditar la entrega puede comprometer el procedimiento posterior.

Qué plazos corren desde que reclamas

SituaciónPlazo
La otra parte no responde por escrito ni acude a una primera reunión30 días naturales desde la recepción de tu solicitud: se entiende terminada la negociación sin acuerdo
Hiciste una propuesta concreta y no obtienes respuesta30 días naturales desde su recepción
Hubo una primera reunión pero no hay acuerdo3 meses desde esa reunión, salvo que las dos partes decidan seguir negociando
Quieres demandar después del intento1 año desde la recepción de tu solicitud o desde la terminación sin acuerdo
Habías obtenido medidas cautelares20 días desde la terminación del proceso negociador

Hay además una consecuencia práctica que conviene conocer: al resolver sobre las costas, el tribunal debe tener en cuenta la colaboración de las partes con la solución consensuada, y puede valorar el eventual abuso del servicio público de Justicia (art. 7.4). Negociar de buena fe, o negarse a hacerlo, puede tener consecuencias económicas en el pleito.

Una mano rodea con un bolígrafo rojo una fecha del calendario, junto a una carta y un sobre.
Tres relojes distintos corren a la vez: el de la respuesta, el del fin de la negociación y el del plazo para demandar. Imagen generada con IA

¿La reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción?

Sí. El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción de las acciones se interrumpe

por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Art. 1973 del Código Civil

Interrumpir significa que el plazo vuelve a contar desde cero, no que se pause.

La reforma de 2025 lo refuerza: la solicitud de negociación en la que se defina adecuadamente el objeto interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde la fecha en la que consta el intento de comunicación a la otra parte (art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025). Por eso importa tanto poder acreditar ese intento.

Estos son los plazos civiles que aparecen con más frecuencia en una reclamación de dinero:

Tipo de acciónPlazoNorma
Acciones personales sin plazo especial (la mayoría de deudas contractuales)5 años desde que pudo exigirse el cumplimientoArt. 1964.2 CC
Rentas de alquiler, pensiones alimenticias y otros pagos periódicos5 añosArt. 1966 CC
Daños por culpa o negligencia (responsabilidad extracontractual)1 año desde que lo supo el perjudicadoArt. 1968.2 CC
Acción hipotecaria20 añosArt. 1964.1 CC
Acciones reales sobre bienes inmuebles30 añosArt. 1963 CC

El día de inicio, salvo que una norma diga otra cosa, es aquel en que la acción pudo ejercitarse (art. 1969 CC). Qué día es ese en tu caso concreto no siempre es evidente, y es una de las cuestiones que conviene comprobar antes de redactar el escrito.

Reclamar a un banco o a una empresa: las vías con reglas propias

El portal oficial de la Administración de Justicia sitúa expresamente estas vías dentro de los MASC: la reclamación extrajudicial previa a la empresa en los litigios de consumo y la reclamación ante el Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros cumplen el requisito de procedibilidad.

Para las cláusulas suelo existe además un cauce propio, creado por el Real Decreto-ley 1/2017: presentas la reclamación, la entidad calcula la cantidad a devolver de forma desglosada e incluyendo intereses, y el plazo máximo para llegar a un acuerdo y poner el dinero a disposición del consumidor es de tres meses (art. 3.4). Mientras se tramita, ninguna de las partes puede ejercitar acciones sobre ese mismo objeto (art. 3.6).

Si tu caso es una hipoteca o una tarjeta, tenemos el detalle en dos guías de este blog: cómo reclamar los gastos hipotecarios y cuándo se puede reclamar una tarjeta revolving. En ambas, el escrito al servicio de atención al cliente es el paso que este artículo explica en detalle.

¿Hace falta abogado para una reclamación extrajudicial?

No con carácter general. La ley solo impone la asistencia letrada cuando el medio elegido es la oferta vinculante confidencial, y ni siquiera entonces si la cuantía no supera los 2.000 euros o si una ley sectorial no la exige (art. 6.2).

Otra cuestión es si resulta conveniente. Tres razones prácticas:

  • El escrito fija el objeto de la negociación, y ese objeto tiene que coincidir con el de la futura demanda (art. 5.1). Un escrito impreciso puede obligarte a empezar de nuevo.
  • Los plazos que has visto arriba se solapan: el de prescripción de tu derecho, el de treinta días de la negociación y el de un año para demandar.
  • Lo que negocies condiciona el pleito: el acuerdo alcanzado es vinculante y, contra lo convenido, solo cabe pedir la nulidad por las causas que invalidan los contratos (art. 13.1).

Cuando el asunto llega a nuestro despacho, lo primero que hacemos es revisar si hay algo que reclamar y qué plazo corre. Si lo hay, se explica el recorrido y se entrega un presupuesto por escrito antes de empezar.

Cada reclamación es un caso

Todo lo anterior es información general, no un dictamen sobre tu asunto: el plazo que corre, la vía que conviene y hasta si tu caso está entre las excepciones dependen de datos concretos que hay que ver. Si quieres saber qué recorrido tiene el tuyo, cuéntanoslo en una primera consulta gratuita y te lo decimos honestamente, también cuando la respuesta es que no.

Temas: reclamación extrajudicial · MASC · reclamación de deudas · burofax · prescripción

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

¿Cuánto dura un proceso extrajudicial?
Depende de la vía, pero la ley marca hitos claros. Si la otra parte no contesta ni acude a una primera reunión, la negociación se entiende terminada sin acuerdo a los treinta días naturales desde que recibió tu solicitud. Si hubo una primera reunión y no hay acuerdo, el proceso termina a los tres meses, salvo que ambas partes decidan seguir (art. 10.4 de la Ley Orgánica 1/2025).
¿Qué pasa si la otra parte no responde a la reclamación?
Que el requisito se entiende cumplido igualmente. Transcurridos treinta días naturales desde la recepción de tu solicitud sin respuesta escrita ni primera reunión, la negociación se da por terminada sin acuerdo (art. 10.4.a) y puedes demandar, siempre dentro del año siguiente (art. 7.3). Guarda el justificante de envío y recepción: es lo que acredita el intento ante el juzgado.
¿Sirve un correo electrónico o un WhatsApp como reclamación extrajudicial?
Puede servir si prueba tres cosas: que la otra parte recibió la solicitud, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro (art. 10.2). La ley admite expresamente el medio electrónico que las partes ya venían usando en sus relaciones previas (art. 7.1). El burofax y la carta certificada son otros medios habituales; en cualquier caso, lo que importa es poder acreditar esos tres datos.
¿Puedo usar esta vía para una deuda laboral?
No. La Ley Orgánica 1/2025 excluye expresamente las materias laboral, penal y concursal, y los asuntos en los que una de las partes es una entidad del sector público (art. 3.2). Los conflictos laborales tienen su propio trámite previo de conciliación, con plazos distintos y mucho más cortos.
¿Cuánto cuesta presentar una reclamación extrajudicial?
Presentar la reclamación tú mismo no tiene tasa: puedes negociar directamente con la otra parte, y la ley prevé que existan mecanismos públicos de solución de conflictos de acceso gratuito, además del derecho a la justicia gratuita para quien lo tenga reconocido (art. 11). Si prefieres que la lleve un abogado, el coste depende del asunto: lo correcto es estudiarlo primero y entregarte un presupuesto por escrito antes de empezar.
¿Es lo mismo una reclamación extrajudicial que una mediación?
No. La mediación es una de las modalidades posibles, con un tercero neutral que dirige el proceso y su propia ley (Ley 5/2012). La reclamación extrajudicial directa —tú o tu abogado escribís a la otra parte— es otra modalidad, y la ley la reconoce «singularmente» como forma de cumplir el requisito de procedibilidad (art. 5.1). Ambas cumplen el requisito; la primera es más rápida y no exige contratar a un tercero.

Quién firma

Beatriz Vildósola García

Socia Directora

Colegiada nº 7988 ICALI

Con más de 12 años de ejercicio en derecho bancario y civil, Beatriz lleva reclamaciones frente a entidades financieras, herencias y procedimientos de familia. Lidera el equipo de BVG Abogados desde nuestra sede central en Alicante.

Derecho Bancario · Derecho Civil · Derecho de Familia

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