Reclamación extrajudicial: cómo presentarla y por qué es obligatoria antes de demandar
Qué exige la Ley Orgánica 1/2025, qué vías cuentan como intento de acuerdo y qué plazos empiezan a correr en cuanto reclamas.
¿Qué es una reclamación extrajudicial?
Una reclamación extrajudicial es la petición formal que diriges a quien te debe algo —una empresa, un banco o un particular— para resolver el conflicto sin ir a juicio. Desde el 3 de abril de 2025, intentarla es además requisito para que un juzgado civil admita tu demanda (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
En las reclamaciones de derecho bancario y de consumo esa carta era ya el primer movimiento de casi todos los casos. Lo que cambia con la reforma es que ahora tiene reglas: qué debe decir, cómo se envía, qué plazos abre y qué ocurre si la otra parte no responde.
Desde abril de 2025 hay que intentar un acuerdo antes de demandar
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia introdujo los MASC: los medios adecuados de solución de controversias. La ley entró en vigor el 3 de abril de 2025.
Su artículo 5.1 lo establece con claridad: en el orden jurisdiccional civil,
para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias.
Si no lo acreditas, el juzgado no admite la demanda.
El ámbito es civil y mercantil, incluidos los conflictos transfronterizos (art. 3.1). Quedan fuera, en todo caso, las materias laboral, penal y concursal, y los asuntos en los que una de las partes sea una entidad del sector público (art. 3.2). Si tu problema es un despido, el trámite previo no es este.
Qué procesos están exceptuados
El requisito se exige en todos los procesos declarativos del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en los procesos especiales del libro IV, salvo los que tengan por objeto (art. 5.2):
- la tutela judicial civil de derechos fundamentales;
- las medidas del artículo 158 del Código Civil;
- la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad;
- la filiación, paternidad y maternidad;
- la tutela sumaria de la tenencia o la posesión;
- la demolición o derribo de obra, edificio, árbol o columna en estado de ruina;
- el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores y la restitución de menores en casos de sustracción internacional;
- el juicio cambiario.
Tampoco hace falta acudir a un MASC para presentar una demanda ejecutiva, para pedir medidas cautelares previas a la demanda, para iniciar diligencias preliminares ni para la mayoría de expedientes de jurisdicción voluntaria; ni para el requerimiento europeo de pago ni para el proceso europeo de escasa cuantía (art. 5.3).
El proceso monitorio —el procedimiento que se utiliza para reclamar deudas de dinero— no figura entre estas excepciones, por lo que conviene contar con el intento de acuerdo también en ese caso.
Qué vías cuentan como intento de acuerdo
La ley no obliga a contratar a un mediador ni a pagar un procedimiento. La enumeración es abierta: sirve «cualquier tipo de actividad negociadora» a la que las partes acudan de buena fe buscando una solución extrajudicial (art. 2).
| Vía | En qué consiste |
|---|---|
| Negociación directa | Las propias partes, o sus abogados bajo sus directrices, negocian sin tercero. Es la vía que cumple el requisito «singularmente», según la propia ley |
| Mediación | Un mediador neutral dirige el proceso, sin proponer la solución |
| Conciliación privada | Un profesional colegiado —abogacía, procura, graduados sociales, notariado, registradores…— gestiona la negociación y puede proponer soluciones |
| Conciliación ante notario, registrador, letrado de la Administración de Justicia o juez de paz | Modalidades con regulación propia que también cumplen el requisito |
| Oferta vinculante confidencial | Ofreces una solución concreta y quedas obligado a cumplirla si la otra parte la acepta |
| Opinión de persona experta independiente | Ambas partes designan a un experto que emite un dictamen no vinculante |
| Derecho colaborativo | Las partes y sus abogados negocian en equipo, con el compromiso de que esos abogados no litigarán después |
Para la mayoría de las reclamaciones de dinero, la primera fila de la tabla es la respuesta: una carta bien redactada, enviada de forma que se pueda probar, cumple el requisito.
¿Cómo redactar un escrito de reclamación?
No existe un modelo oficial obligatorio. Lo que la ley exige es que el escrito defina adecuadamente el objeto de la negociación (art. 7.1) y que después puedas probar que la otra parte lo recibió, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro (art. 10.2).
Con eso en mente, un escrito de reclamación completo contiene:
- Identificación de las dos partes: nombre o razón social, NIF o CIF y domicilio de quien reclama y de quien recibe.
- Qué reclamas exactamente, con la misma extensión con la que lo pedirías en un juzgado. Es la regla de la identidad de objeto del art. 5.1.
- Los hechos, en orden y con fechas: cuándo se contrató, qué se incumplió, qué gestiones has hecho antes.
- La cantidad, desglosada: principal, y por separado los intereses u otros conceptos que reclames.
- Una propuesta concreta de acuerdo. No es un detalle menor: si la otra parte no responde a una propuesta concreta, empieza a contar un plazo de treinta días naturales que da por terminada la negociación (art. 10.4.b).
- Un plazo para contestar. Treinta días naturales es la referencia que maneja la propia ley.
- La advertencia de que, si no hay respuesta o acuerdo, acudirás a los tribunales.
- Fecha, firma y copia de los documentos en los que te apoyas (copias, nunca los originales).
Cómo enviarla para que sirva de prueba
El escrito cumple su función cuando después puedes acreditar tres cosas: que la otra parte lo recibió, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro (art. 10.2 de la Ley Orgánica 1/2025). Ese justificante es lo que demuestra ante el juzgado que intentaste el acuerdo antes de demandar.
Para enviarlo hay varios medios posibles: correo electrónico, WhatsApp, burofax o carta certificada. Si optas por el correo electrónico, la ley admite que la comunicación se dirija «a través del medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas» (art. 7.1); es decir, el correo por el que ya te comunicabas con esa empresa, no una dirección cualquiera encontrada en internet.
Un matiz para reclamaciones pequeñas: cuando la cantidad no supera los 600 euros, la ley prevé que la negociación se desarrolle preferentemente por medios telemáticos, salvo que alguna de las partes no pueda (art. 8.2).
Este envío es un paso muy importante antes de la vía judicial, y conviene que lo prepare un abogado: un error en el objeto de la reclamación o en la forma de acreditar la entrega puede comprometer el procedimiento posterior.
Qué plazos corren desde que reclamas
| Situación | Plazo |
|---|---|
| La otra parte no responde por escrito ni acude a una primera reunión | 30 días naturales desde la recepción de tu solicitud: se entiende terminada la negociación sin acuerdo |
| Hiciste una propuesta concreta y no obtienes respuesta | 30 días naturales desde su recepción |
| Hubo una primera reunión pero no hay acuerdo | 3 meses desde esa reunión, salvo que las dos partes decidan seguir negociando |
| Quieres demandar después del intento | 1 año desde la recepción de tu solicitud o desde la terminación sin acuerdo |
| Habías obtenido medidas cautelares | 20 días desde la terminación del proceso negociador |
Hay además una consecuencia práctica que conviene conocer: al resolver sobre las costas, el tribunal debe tener en cuenta la colaboración de las partes con la solución consensuada, y puede valorar el eventual abuso del servicio público de Justicia (art. 7.4). Negociar de buena fe, o negarse a hacerlo, puede tener consecuencias económicas en el pleito.
¿La reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción?
Sí. El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción de las acciones se interrumpe
por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Interrumpir significa que el plazo vuelve a contar desde cero, no que se pause.
La reforma de 2025 lo refuerza: la solicitud de negociación en la que se defina adecuadamente el objeto interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde la fecha en la que consta el intento de comunicación a la otra parte (art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025). Por eso importa tanto poder acreditar ese intento.
Estos son los plazos civiles que aparecen con más frecuencia en una reclamación de dinero:
| Tipo de acción | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Acciones personales sin plazo especial (la mayoría de deudas contractuales) | 5 años desde que pudo exigirse el cumplimiento | Art. 1964.2 CC |
| Rentas de alquiler, pensiones alimenticias y otros pagos periódicos | 5 años | Art. 1966 CC |
| Daños por culpa o negligencia (responsabilidad extracontractual) | 1 año desde que lo supo el perjudicado | Art. 1968.2 CC |
| Acción hipotecaria | 20 años | Art. 1964.1 CC |
| Acciones reales sobre bienes inmuebles | 30 años | Art. 1963 CC |
El día de inicio, salvo que una norma diga otra cosa, es aquel en que la acción pudo ejercitarse (art. 1969 CC). Qué día es ese en tu caso concreto no siempre es evidente, y es una de las cuestiones que conviene comprobar antes de redactar el escrito.
Reclamar a un banco o a una empresa: las vías con reglas propias
El portal oficial de la Administración de Justicia sitúa expresamente estas vías dentro de los MASC: la reclamación extrajudicial previa a la empresa en los litigios de consumo y la reclamación ante el Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros cumplen el requisito de procedibilidad.
Para las cláusulas suelo existe además un cauce propio, creado por el Real Decreto-ley 1/2017: presentas la reclamación, la entidad calcula la cantidad a devolver de forma desglosada e incluyendo intereses, y el plazo máximo para llegar a un acuerdo y poner el dinero a disposición del consumidor es de tres meses (art. 3.4). Mientras se tramita, ninguna de las partes puede ejercitar acciones sobre ese mismo objeto (art. 3.6).
Si tu caso es una hipoteca o una tarjeta, tenemos el detalle en dos guías de este blog: cómo reclamar los gastos hipotecarios y cuándo se puede reclamar una tarjeta revolving. En ambas, el escrito al servicio de atención al cliente es el paso que este artículo explica en detalle.
¿Hace falta abogado para una reclamación extrajudicial?
No con carácter general. La ley solo impone la asistencia letrada cuando el medio elegido es la oferta vinculante confidencial, y ni siquiera entonces si la cuantía no supera los 2.000 euros o si una ley sectorial no la exige (art. 6.2).
Otra cuestión es si resulta conveniente. Tres razones prácticas:
- El escrito fija el objeto de la negociación, y ese objeto tiene que coincidir con el de la futura demanda (art. 5.1). Un escrito impreciso puede obligarte a empezar de nuevo.
- Los plazos que has visto arriba se solapan: el de prescripción de tu derecho, el de treinta días de la negociación y el de un año para demandar.
- Lo que negocies condiciona el pleito: el acuerdo alcanzado es vinculante y, contra lo convenido, solo cabe pedir la nulidad por las causas que invalidan los contratos (art. 13.1).
Cuando el asunto llega a nuestro despacho, lo primero que hacemos es revisar si hay algo que reclamar y qué plazo corre. Si lo hay, se explica el recorrido y se entrega un presupuesto por escrito antes de empezar.
Cada reclamación es un caso
Todo lo anterior es información general, no un dictamen sobre tu asunto: el plazo que corre, la vía que conviene y hasta si tu caso está entre las excepciones dependen de datos concretos que hay que ver. Si quieres saber qué recorrido tiene el tuyo, cuéntanoslo en una primera consulta gratuita y te lo decimos honestamente, también cuando la respuesta es que no.
Temas: reclamación extrajudicial · MASC · reclamación de deudas · burofax · prescripción
Preguntas frecuentes
Resolvemos tus dudas
¿Cuánto dura un proceso extrajudicial?
¿Qué pasa si la otra parte no responde a la reclamación?
¿Sirve un correo electrónico o un WhatsApp como reclamación extrajudicial?
¿Puedo usar esta vía para una deuda laboral?
¿Cuánto cuesta presentar una reclamación extrajudicial?
¿Es lo mismo una reclamación extrajudicial que una mediación?
Quién firma
Beatriz Vildósola García
Socia Directora
Colegiada nº 7988 ICALI
Con más de 12 años de ejercicio en derecho bancario y civil, Beatriz lleva reclamaciones frente a entidades financieras, herencias y procedimientos de familia. Lidera el equipo de BVG Abogados desde nuestra sede central en Alicante.
Derecho Bancario · Derecho Civil · Derecho de Familia